Te ayudamos a enfrentar una demanda nueva, identificando si corresponde o si es excesiva, y construimos tu defensa con argumentos sólidos y pruebas claras.
Si la otra parte exige un aumento que no puedes pagar o que no está justificado, te asesoramos y te representamos para evitar que se imponga un monto injusto.
Cuando tus ingresos han disminuido, tienes nuevas cargas familiares o tu situación cambió, te guiamos en el proceso para solicitar una rebaja proporcional y justa.
Si el hijo ya no estudia, trabaja o formó su propia familia, puede haber perdido la calidad legal de alimentario. Te asesoramos para iniciar el proceso y poner fin a la obligación si ya no corresponde.
Si no estás viendo a tu hijo como corresponde o no existe un régimen formal, te ayudamos a solicitar judicialmente tu derecho a mantener una relación estable y continua.
Si las condiciones lo justifican, podemos apoyarte para solicitar el cuidado personal de tu hijo o una modificación del régimen actual.
Te ayudamos a levantar estas medidas a través de un plan de pago formal y ajustado a tu situación.
Revisamos tu caso y te ayudamos a oponerte si no se cumplen los requisitos legales, asegurando que solo se pague lo que realmente es justo.
El cese de una pensión de alimentos se puede solicitar cuando el hijo o hija ya no cumple con los requisitos legales para seguir siendo considerado alimentario.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, si:
Tiene más de 21 años y no está estudiando.
Terminó sus estudios y cuenta con ingresos propios.
Se casó o formó su propia familia, y ya no depende económicamente del padre o madre que paga.
Existen otros antecedentes que demuestran que puede mantenerse por sí mismo.
Para solicitar el cese, es necesario presentar una demanda ante el tribunal con un abogado, y acompañar pruebas que acrediten este cambio de circunstancias. Si el tribunal acoge la solicitud, dictará una resolución que pone fin a la obligación alimentaria desde ese momento.
Sí, en estos casos la ley exige asistir previamente a una mediación familiar antes de presentar una demanda ante el tribunal.
Esto aplica cuando se desea:
Solicitar la rebaja o cese de pensión de alimentos.
Regular un régimen de relación directa y regular (visitas).
Modificar acuerdos anteriores sobre alimentos, visitas o cuidado personal.
La mediación tiene como objetivo que ambas partes puedan dialogar y, si es posible, llegar a un acuerdo sin ir a juicio. Si no hay acuerdo o una de las partes no asiste, se emite un certificado de mediación frustrada, que permite continuar con la vía judicial.
A diferencia de muchos estudios jurídicos, en Pleno Abogados contamos con mediadores propios, lo que te permite acceder a este paso legal de forma rápida, segura y dentro del mismo equipo que llevará tu caso, sin depender de los tiempos de los centros externos.
La principal ventaja de la mediación privada es la rapidez. Mientras que en los centros de mediación gratuitos puedes esperar varias semanas —o incluso meses— para obtener una fecha, en una mediación privada puedes agendar en pocos días y avanzar de inmediato con tu caso.
Otras ventajas importantes son:
Flexibilidad horaria: puedes agendar en horarios más convenientes, incluso fuera del horario judicial.
Mayor control sobre el proceso: puedes elegir mediadores con experiencia real en derecho de familia.
Continuidad: si decides seguir con acciones legales, ya cuentas con un equipo que conoce tu caso.
En Pleno Abogados contamos con mediadores privados dentro de nuestro equipo, lo que te permite resolver esta etapa sin pérdida de tiempo ni derivaciones externas. Esto agiliza el proceso completo y te da la tranquilidad de estar acompañado desde el inicio por profesionales que conocen tu situación.
Sí, es posible presentar la demanda, aunque no cuentes con el domicilio actualizado del demandado o demandada. Aun así, el tribunal debe intentar notificarle personalmente para que el proceso pueda avanzar.
Puedes indicar el último domicilio que conozcas y solicitar al tribunal que oficie a instituciones como el Registro Civil, AFP, Fonasa, Isapres u otros organismos para intentar obtener información actualizada. Además, puedes aportar otros datos relevantes como teléfono o correo electrónico, que son considerados medios idóneos para facilitar la localización.
Si, pese a todas estas gestiones, no se logra ubicar a la persona, el tribunal puede autorizar, como último recurso, la notificación por avisos en un diario de circulación nacional, lo que permite continuar legalmente con el procedimiento.
Por eso es fundamental contar con asesoría jurídica desde el inicio, para manejar adecuadamente estas etapas y evitar que el proceso se detenga por problemas de notificación.
Sí, pero solo si existe un acuerdo expreso con él o ella y se informa adecuadamente al tribunal. Cuando un hijo o hija cumple la mayoría de edad (18 años), sigue teniendo derecho a recibir pensión de alimentos hasta los 21 años y, en algunos casos, hasta los 28 años si está estudiando y no puede mantenerse por sí mismo.
Aunque legalmente ya es mayor de edad, la pensión no se extingue automáticamente ni se puede modificar unilateralmente la forma de pago. Si deseas comenzar a depositar directamente en la cuenta del hijo o hija y no en la de la madre o cuidador anterior, debes solicitarlo formalmente ante el tribunal para que quede registrado y evitar conflictos o problemas legales, como el riesgo de que se te impute una deuda por no haber pagado correctamente.
No se recomienda hacer el cambio por cuenta propia sin respaldo judicial, incluso si el hijo lo acepta, ya que la obligación se mantiene tal como fue fijada en la sentencia o acuerdo vigente, y cualquier modificación debe ser autorizada por el tribunal.
Para solicitar el cuidado personal de un hijo (lo que comúnmente se conoce como «tuición») debes acreditar que es en el interés superior del niño o niña que viva contigo. El tribunal evaluará distintos factores para tomar esta decisión, entre ellos:
El vínculo afectivo entre el menor y cada uno de los padres.
La capacidad de cuidado y atención diaria que puede ofrecer cada progenitor.
La estabilidad emocional, económica y de entorno que rodea al solicitante.
La opinión del niño, si tiene edad y madurez suficiente para expresarla.
Los antecedentes de violencia intrafamiliar, negligencia u omisión, si los hay.
Además, si ambos padres están vivos y reconocen al hijo, debes pasar primero por una mediación familiar obligatoriaantes de presentar la demanda. Solo si no se llega a un acuerdo, se puede acudir al tribunal.
Recuerda que no importa si eres madre o padre, lo que se busca siempre es el bienestar del niño o niña, y eso se evalúa caso a caso.
La relación directa y regular (RDR) es el derecho que tiene el padre o madre que no vive con su hijo o hija a mantener una relación constante y significativa con él o ella. Esto incluye visitas, llamadas, salidas, vacaciones y todo tipo de contacto afectivo que fortalezca el vínculo familiar.
Si los padres no logran llegar a un acuerdo, debe intentarse primero una mediación familiar obligatoria. Solo si no se logra acuerdo en la mediación, se puede presentar una demanda ante el tribunal para que fije un régimen adecuado.
El tribunal considerará factores como:
La edad del niño o niña.
La rutina del menor (escuela, actividades).
La distancia entre los domicilios de los padres.
La existencia de vínculos afectivos estables.
Cualquier situación que pueda afectar negativamente el bienestar del niño.
En Pleno Abogados contamos con mediadores propios, lo que permite avanzar en esta etapa de forma más rápida y eficiente que en el sistema gratuito. Esto representa una ventaja importante para agilizar el proceso.
Lo primero es leer cuidadosamente la notificación y verificar el plazo que tienes para contestar. En general, el tribunal otorga un breve periodo para presentar tu respuesta por escrito.
Es importante que sepas que no puedes representarte solo en este tipo de causas: debes contar con un abogado que redacte y presente la contestación ante el tribunal. Si no respondes dentro del plazo legal, el juez puede dictar una resolución sin escuchar tu versión, lo que podría resultar en una pensión desproporcionada o difícil de cumplir.
Para preparar tu defensa, reúne todos los antecedentes que reflejen tu situación económica actual: ingresos, gastos, cargas familiares, deudas, etc. Esa información será clave para que el tribunal conozca tu realidad y pueda resolver en forma justa.
El cese de una pensión de alimentos se puede solicitar cuando el hijo o hija ya no cumple con los requisitos legales para seguir siendo considerado alimentario.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, si:
Tiene más de 21 años y no está estudiando.
Terminó sus estudios y cuenta con ingresos propios.
Se casó o formó su propia familia, y ya no depende económicamente del padre o madre que paga.
Existen otros antecedentes que demuestran que puede mantenerse por sí mismo.
Para solicitar el cese, es necesario presentar una demanda ante el tribunal con un abogado, y acompañar pruebas que acrediten este cambio de circunstancias. Si el tribunal acoge la solicitud, dictará una resolución que pone fin a la obligación alimentaria desde ese momento.
La compensación económica no se concede automáticamente: debe cumplir condiciones específicas. En Pleno Abogados analizamos tu caso, revisamos si se cumplen esos requisitos y te ayudamos a preparar una defensa sólida si el pago no está justificado. Nuestro objetivo es que no enfrentes cargas que no corresponden.
¿Eres padre y estás enfrentando una demanda de pensión de alimentos o necesitas ajustarla? En Pleno Abogados te ayudamos a obtener una pensión de alimentos justa y acorde a tu realidad. Resguarda tus derechos. Agenda tu consulta hoy mismo.
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