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01
Divorcio unilateral requiere un cese de convivencia por más de 3 años. El de mutuo acuerdo requiere un cese de convivencia por más de 1 año. El divorcio culposo es aquel que se entabla por falta grave a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio: infidelidad el más común, pero también pude ser alcoholismo, drogadicción, ludopatía, violencia intrafamiliar considerada maltrato habitual, etc.
02
Pensión de alimentos, es un derecho que tiene el padre custodio a solicitar un monto de dinero al padre que no tiene el cuidado, para solventar los gastos de manutención del hijo(s) en común.
Aumento de pensión, se da cuando existe un cambio de circunstancias que ameritan el aumento de la pensión: salud, ingreso a la universidad, cambio de lugar de residencia, aumento de la capacidad económica del alimentante, entre otras.
Rebaja de pensión de alimentos, cuando hay un cambio de circunstancias para el alimentante que no le permiten seguir pagando el monto de pensión establecido, ej: cesantía, rebaja en el sueldo, nacimiento de otro hijo, enfermedad, entre otras.
03
Relación directa y regular (más conocida como régimen de visitas) es cuando un padre o madre, que no tiene el cuidado personal de su hijo(s), quiere tener una relación o vínculo con su hijo.
Modificación de la relación directa y regular, ésta la puede pedir el padre o madre que tiene el cuidado personal del hijo(s) porque el otro padre no lo cumple, por ende lo quiere disminuir.
La otra opción de la modificación de la RDR es por parte del padre que no tiene el cuidado y quiere él aumentar el tiempo que ve a su hijo o lo quiere disminuir, ya sea porque no puede verlo tan seguido (por ejemplo: cambios en su horario laboral) o porque él se cambió de región y no puede seguir cumpliendo el régimen estipulado o la madre se cambió de región y tampoco puede cumplir el régimen.
Suspensión de la RDR, la pide la madre o padre que tiene el cuidado de los hijos porque el padre nunca ha cumplido el régimen de RDR por un tiempo bastante prolongado y se ha perdido el vínculo o porque esta relación ya no es beneficiosa para su hijo.
04
Cuidado personal, materia que dice relación con que el padre o madre que no tiene el cuidado de su hijo lo quiere solicitar vía judicial, en algunos casos esto lo pueden hacer los abuelos o tíos (casos excepcionales). El procedimiento se realiza a través de una demanda, en la cual el padre o madre que no tiene el cuidado tiene que demostrar ante el Tribunal que su hijo(s) estará mejor con él que con la otra persona, no se toma en consideración la capacidad económica para ello, sino otras cosas como bienestar psicológico, familiar, el ambiente, la preocupación del padre o madre, la diligencia, las habilidades parentales o maritales, etc.
05
Vulneración de derechos, es una acción que se realiza cuando un NNA (niño, niña o adolescente) ha sufrido algún tipo de transgresión a sus derechos, ya sea maltrato físico, psicológico, sexual, negligencia parental. Se puede iniciar con una denuncia en Carabineros, Fiscalía, PDI, directo en el Tribunal o por intermedio de una demanda con un abogado.
06
Violencia intrafamiliar (VIF) esta puede ser psicológica, física, económica, ya sea de parte del hombre a la mujer o de la mujer al hombre, para que se considere VIF deben estar casados, tener un hijo en común o ser convivientes.
Esta VIF puede ser en sede de familia o sede penal. Se puede iniciar con una denuncia en Carabineros, Fiscalía, PDI, directo en el Tribunal o por intermedio de una demanda con un abogado.
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